Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 19

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Altas, bajas y número de colegiado.

1. Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Igualmente, comunicarán la situación que pueda producirse en relación a procurador jubilado no ejerciente, respecto de aquellos procesos o procedimientos en que continúe la representación de su cliente hasta la finalización de la correspondiente instancia, así como comunicarán la prohibición estatutaria de aceptar nuevas representaciones procesales con posterioridad a la fecha de la baja por jubilación.

2. Si los Juzgados y Tribunales no tuvieran constancia de la comunicación del Colegio en la que aparezca dado de alta, el propio procurador podrá exhibir certificación u otro documento que acredite que está incorporado a ese Colegio y habilitado para ejercer en el partido judicial de que se trate.

3. Los procuradores deberán consignar su número de colegiado en todos los escritos que firmen.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-11-15