Real Decreto 1281/2002 Art. 25
CAPÍTULO II
Artículo 25. Comunicación de la incompatibilidad.
El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.