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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 26

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.

1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 23 o que se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 24, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.

2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-11-15