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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 27

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Causas de abstención.

1. El procurador se abstendrá de ejercer su profesión ante:

a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

b) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

2. Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el procurador y oficiales, auxiliares o agentes judiciales, el Colegio de Procuradores lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.