Real Decreto 1281/2002 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Arbitraje colegial.
Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.