Real Decreto 1281/2002 Art. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Arancel.
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-11-21