Real Decreto 1281/2002 Art. 37
CAPÍTULO IV
Artículo 37. Deberes esenciales de los procuradores.
1. Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
2. En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto.
3. Con la parte adversa mantendrá, en todo momento, un trato considerado y correcto.