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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 38

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Deberes específicos.

1. Son deberes específicos de los procuradores todos aquéllos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.

2. Además, los procuradores están obligados:

a) A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes. La llevanza de estos libros podrá hacerse por medios informáticos.

b) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

c) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.

d) Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.

e) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.

f) Mantener reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste, así como con el procurador y el letrado de la parte adversa, y con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-11-15