Real Decreto 1281/2002 Art. 60
CAPÍTULO II
Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.