Real Decreto 1281/2002 Art. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-11-15