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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 66

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

e) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del artículo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.