Real Decreto 1281/2002 Art. 67
CAPÍTULO III
Artículo 67. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) (Anulada)
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