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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 68

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 68. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 65, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l) del artículo 65, expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros.