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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 75

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa ; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.