Real Decreto 1281/2002 Art. 75
CAPÍTULO III
Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa ; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.