Real Decreto 1281/2002 Art. 76
CAPÍTULO III
Artículo 76. Rehabilitación.
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.