Real Decreto 1281/2002 Art. 79
CAPÍTULO I
Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores.
Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
b) La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La formación profesional permanente de los procuradores.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
e) La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.