Real Decreto 1281/2002 Art. 80
CAPÍTULO I
Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores.
Los Colegios de Procuradores se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por el Estatuto del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, por sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.