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Real Decreto 1281/2002 · Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Real Decreto 1281/2002 Art. 85

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.

2. La Junta de Gobierno de cada Colegio será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:

a) Un Decano-Presidente.

b) Un Vicedecano.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio.

3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.

4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollarán las normas de composición y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.