Real Decreto 1281/2002 Art. 85
CAPÍTULO II
Artículo 85. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
2. La Junta de Gobierno de cada Colegio será un órgano colegiado y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vicedecano.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración de cuatro años. Agotado el período de mandato, podrán ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.
4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollarán las normas de composición y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.