Real Decreto 1281/2002 Art. 86
CAPÍTULO II
Artículo 86. Condiciones para ser candidato.
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el de Decano, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.