Real Decreto 1281/2002 Art. 88
CAPÍTULO II
Artículo 88. Toma de posesión.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.