Real Decreto 1281/2002 Art. 89
CAPÍTULO II
Artículo 89. Comunicación al Consejo General.
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.