Real Decreto 1281/2002 Art. 90
CAPÍTULO II
Artículo 90. Facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión.
La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 87 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.