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Ley 25/2002 · Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Ley 25/2002 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Condición de regresado o regresada.

1. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la condición de personas regresadas y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso las personas que se indican a continuación, siempre que cumplan las condiciones del artículo 6:

a) Las personas con nacionalidad española que regresan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña.

b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.

c) Los cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a las que se refieren los apartados a y b, y los descendientes de estas hasta el segundo grado de consanguinidad.

2. Las solicitudes de una misma unidad familiar o núcleo de convivencia se tramitan en un único expediente administrativo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-12-31