Ley 25/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Condición de regresado o regresada.
1. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la condición de personas regresadas y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso las personas que se indican a continuación, siempre que cumplan las condiciones del artículo 6:
a) Las personas con nacionalidad española que regresan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña.
b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.
c) Los cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a las que se refieren los apartados a y b, y los descendientes de estas hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. Las solicitudes de una misma unidad familiar o núcleo de convivencia se tramitan en un único expediente administrativo.
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- Vigente desde 2011-12-31