Ley 25/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.
1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31