Real Decreto 136/2002 Art. 32
SECCIÓN 2
Artículo 32. Calificación previa.
1. Los promotores de una sociedad cooperativa podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos. A tal fin, formularán la correspondiente solicitud, a la que acompañarán por duplicado texto íntegro del proyecto de Estatutos que sometan a consulta.
2. La calificación previa es vinculante para el Registro de Sociedades Cooperativas, salvo manifiesta ilegalidad, y no será susceptible de recurso administrativo.
3. Lo establecido en los apartados anteriores es sin perjuicio de las funciones que asisten a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre.