Real Decreto 136/2002 Art. 33
SECCIÓN 2
Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 10.1.h) y 120 de la Ley de Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas es el órgano competente para expedir certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas en dicho Registro con idéntica denominación que otra cuya constitución se proyecte.
2. La denominación objeto de certificación tendrá una validez de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. El plazo podrá ser ampliado por otros dos meses si la sociedad hubiera iniciado el proceso de inscripción.