Real Decreto 136/2002 Art. 34
SECCIÓN 3
Artículo 34. Certificaciones.
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.