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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 36

SECCIÓN 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Del Registro de Sociedades Cooperativas.

1. Para el desarrollo de las funciones registrales establecidas en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento, se establece el Registro de Sociedades Cooperativas a que se refiere el artículo 3, como órgano de la Administración General del Estado en el ámbito de las competencias que a ésta corresponden.

2. El citado Registro radicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional, a los efectos de las competencias señaladas en el apartado anterior, con el régimen establecido en este Reglamento, en dependencia de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o centro directivo que en el futuro le sustituya.

3. Las áreas y dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tendrán las funciones delegadas del Registro de Sociedades Cooperativas que se establecen en este Reglamento.