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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 37

SECCIÓN 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Secciones registrales en Ceuta y Melilla.

1. En las Ciudades de Ceuta y de Melilla existirá una sección del Registro de Sociedades Cooperativas, que radicará en el área de Trabajo y Asuntos Sociales de la respectiva Delegación del Gobierno.

2. En dichas secciones, bajo la dependencia funcional y técnica del Registro de Sociedades Cooperativas, se asumirán todas las funciones registrales que correspondan a las sociedades cooperativas constituidas para actuar principalmente en el ámbito territorial respectivo de Ceuta o de Melilla.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las facultades de calificación, inscripción y certificación corresponden al Director del área citada en el apartado 1 de este artículo.