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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 42

SECCIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Coordinación con los Registros Mercantiles.

1. En la coordinación con los Registros Mercantiles en materias de legalización de libros y depósito de las cuentas anuales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto a que se refiere la disposición final tercera de la Ley de Cooperativas.

2. La emisión de la certificación negativa de denominación solicitada se efectuará por el Registro de Sociedades Cooperativas previa información al Registro Mercantil Central. Transcurridos cinco días sin que dicha información fuera facilitada, se tendrá por evacuado el trámite y procederá a la emisión de la certificación correspondiente.