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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 43

SECCIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Colaboración con otros organismos.

1. El Registro de Sociedades Cooperativas librará las certificaciones y emitirá los informes que les sean solicitados por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre sociedades cooperativas concretas.

2. El registro librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.