Real Decreto 136/2002 Art. 43
SECCIÓN 3
Artículo 43. Colaboración con otros organismos.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas librará las certificaciones y emitirá los informes que les sean solicitados por otros organismos de las Administraciones públicas, cuando correspondan al ejercicio de cometidos o competencias que tengan atribuidas, y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre sociedades cooperativas concretas.
2. El registro librará las certificaciones registrales que le soliciten los órganos jurisdiccionales.