Real Decreto 164/2002 Art. 15
SECCIÓN 5
Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del "quórum", el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.