Real Decreto 164/2002 Art. 16
SECCIÓN 6
Artículo 16. Estructura orgánica.
1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad.
2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 10, será competencia del Director general, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.