Real Decreto 164/2002 Art. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Incompatibilidades.
Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, a la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.