Real Decreto 164/2002 Art. 26
CAPÍTULO IV
Artículo 26. Deber de sigilo profesional.
Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.