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Orden APA/510/2002 · Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.

Orden APA/510/2002 Art. 15

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la aplicación del concepto presupuestario, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 21.09.718B.777.01 —«Modernización de buques de pesca»—. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.

2. La cuantía de las ayudas serán conformes a los baremos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, incrementado en un 30 por 100.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.