Orden APA/510/2002 Art. 15
Sección 1
Artículo 15. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la aplicación del concepto presupuestario, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 21.09.718B.777.01 —«Modernización de buques de pesca»—. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
2. La cuantía de las ayudas serán conformes a los baremos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, incrementado en un 30 por 100.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.