Orden APA/510/2002 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Reintegro.
En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernización o reconversión.