Real Decreto 259/2002 Art. 8
Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en los que figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y de todos los usuarios que vayan a bordo de la moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-31