Real Decreto 259/2002 Art. 9
Artículo 9. Elementos de seguridad.
1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato para llamar la atención.
2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la atención.
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