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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 10

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Procedimiento para la emisión del informe.

1. En el procedimiento seguido para la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura, la Administración local competente remitirá el expediente a la Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, adjuntando con la solicitud todos los informes medioambientales, urbanísticos y cualquier otro que fuere necesario para evacuar el informe.

2. La Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, de apreciar situaciones o circunstancias que puedan alterar la competencia entre empresas, podrá solicitar informe de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, del órgano autonómico competente.

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  • Vigente desde 2010-05-15