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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 11

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.

El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.

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