Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Promociones limitadas a determinados colectivos.
Las normas que regulan las ventas recogidas en el presente título serán aplicables aun cuando estas actividades promocionales vayan dirigidas a un número restringido de personas, previamente seleccionadas.