Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21. Deber de comunicación.
Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01