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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 22

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Concepto.

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los productos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta como consecuencia de la finalización de una temporada comercial.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.