Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 51
CAPÍTULO III
Artículo 51. Responsabilidad.
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.