Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 52

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Concepto y autorización.

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

2. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.

3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades:

a) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.

b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

c) Venta realizada en camiones-tienda.

d) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.

e) Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-05-15