Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 56
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Productos objeto de venta.
1. Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.
2. No se podrán vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.