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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 57

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Información.

1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta que habrá de entregarse al comprador.

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