Real Decreto 261/2002 Art. 73
CAPÍTULO IX
Artículo 73. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos.
b) Las infracciones leves a los deberes profesionales.
c) Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.
d) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.
e) Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.
f) Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin la previa comunicación escrita a éste, que no podrá negarse a la intervención profesional en ningún caso.
Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito del Decano-Presidente del Colegio.