Real Decreto 261/2002 Art. 74
CAPÍTULO IX
Artículo 74. Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:
a) Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.
b) Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, incluyendo el derecho de voto y el visado profesional por un plazo no superior a dos años.
c) Expulsión del Colegio.